Requisitos para constituir una SAS
El artículo 5 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 explica que el documento de constitución de la SAS deberá contener por lo menos los siguientes requisitos:
- Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen).
- Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras SAS.
- El domicilio principal de la sociedad junto con el de las diversas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
- El término de duración si este no fuere indefinido. Si en el acta de constitución no se expresa nada se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.
- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
- El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.
- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.
Otros puntos para tener en cuenta
- El interesado debe consultar que sea posible registrar el nombre de la compañía, lo que significa que está disponible y no le pertenece a otro negocio.
- Hay que recordar que toda compañía debe contar con una serie de estatutos. Por tal motivo, se deben preparar, redactar y suscribir.
- Toda compañía deberá solicitar la inscripción de libros en la cámara de comercio. Se trata del libro de actas y el libro de accionistas.
- La empresa debe ser registrada en el sistema de seguridad social con el fin de que esta pueda contratar empleados.
Para que no falle en el intento
- Si hace falta uno o más requisitos en el documento de constitución no se podrá llevar a cabo la inscripción de la constitución. De igual manera, se devolverán todos los documentos por parte de la cámara de comercio.
- El documento privado de constitución tendrá que ser autenticado en notaría, de forma previa a la inscripción en el registro mercantil de la cámara de comercio.
- Cuando las personas nombradas no hayan firmado el documento de constitución, tendrá que anexarse las aceptaciones de los cargos por escrito, de todas y cada una de estas indicando el número de identificación y fotocopia del mismo.
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